Según el artículo 45 del código de trabajo quedan inmersos en este beneficio legal.
Esto quiere decir que si uno trabaja aunque sea un solo día a la semana debe pagarse semana corrida y en ningún contrato puede establecerse algo distinto siendo esta claula nula ( no puede contravenir la ley). La forma de cálculo es:
Cantidad de días por valor del día dividido la cantidad de días que se deben trabajar normalmente 6 – feriados. Es = al valor de la semana corrida
Ejemplo para ayudar en el cálculo tomando como base de sueldo diario 6.000 pesos y sin feriados en la semana.
Días trabajados, Valor del dia, Ganado en la semana Dividido por los días legalmente debe trabajar si hay feriados se descuentan Valor semana corrida
6 x6.000 =36.000 :6 = 6.000
5 x6.000 =30.000 :6 = 5.000
4 x6.000 =24.000 :6 = 4.000
3 x6.000 =18.000 :6 = 3.000
2 x6.000 =12.000 :6 = 2.000
1 x6.000 =6.000 :6 = 1.000
esta es la suma que se debe cancelar por concepto de semana
cualquier consulta escribir al correo o directamente a la inspección del trabajo
Base: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60203.html
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