miércoles, 17 de febrero de 2010

Información Semana corrida

Por rumores entre temporeros, el cual consiste en que si faltan un día no tienen derecho a que se les cancele esta suma de dinero, por este concepto, hemos decidido publicar esta información.

Según el artículo 45 del código de trabajo quedan inmersos en este beneficio legal.

Esto quiere decir que si uno trabaja aunque sea un solo día a la semana debe pagarse semana corrida y en ningún contrato puede establecerse algo distinto siendo esta claula nula ( no puede contravenir la ley). La forma de cálculo es:

Cantidad de días por valor del día dividido la cantidad de días que se deben trabajar normalmente 6 – feriados. Es = al valor de la semana corrida

Ejemplo para ayudar en el cálculo tomando como base de sueldo diario 6.000 pesos y sin feriados en la semana.
Días trabajados, Valor del dia, Ganado en la semana Dividido por los días legalmente debe trabajar si hay feriados se descuentan Valor semana corrida

6 x6.000 =36.000 :6 = 6.000
5 x6.000 =30.000 :6 = 5.000
4 x6.000 =24.000 :6 = 4.000
3 x6.000 =18.000 :6 = 3.000
2 x6.000 =12.000 :6 = 2.000
1 x6.000 =6.000 :6 = 1.000
esta es la suma que se debe cancelar por concepto de semana

cualquier consulta escribir al correo o directamente a la inspección del trabajo

Base: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60203.html

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